Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidos por el artículo 1º del decreto 630/978, de 13 de noviembre de 1978, los que quedarán fijados en los siguientes límites: A) Hasta N$ 350.000,00 (trescientos cincuenta mil nuevos pesos) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; B) Hasta N$ 120.000,00 (ciento veinte mil nuevos pesos) para concursos de precios; C) Hasta N$ 20.000,00 (veinte mil nuevos pesos) para contrataciones directas.