Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la corrección tarifaria autorizada por decreto del Poder Ejecutivo 74/975 de fecha 23 de enero de 1975, para los servicios postales y sobretasas aéreas, se efectuó en base a la equivalencia de $ 990.00 (novecientos noventa pesos) por cada franco-oro y no $ 900.00 (novecientos pesos) como se especificó en el resultando II) de la precitada disposición.