Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso 1º del artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 14 de abril de 1934, en la redacción que le da el artículo 1º del decreto 179/967, de 14 de marzo de 1967, en la siguiente forma: "Los funcionarios diplomáticos presupuestados de la República sólo podrán introducir, con motivo de su regreso definitivo al país, o de su traslado a otro destino en el exterior, libre de todo derecho aduanero y demás gravámenes fiscales, los muebles y efectos de su pertenencia, que evidentemente sean usados. Igual derecho tendrán, hasta un volumen máximo de cuatro metros cúbicos, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan sido destinados a prestar tareas en el exterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974".