Decreto417-1978·1978

Modificación de disposiciones relativas al ingreso de bienes muebles de funcionarios diplomaticos retornados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1978

Fecha de publicación

25 de julio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso 1º del artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 14 de abril de 1934, en la redacción que le da el artículo 1º del decreto 179/967, de 14 de marzo de 1967, en la siguiente forma: "Los funcionarios diplomáticos presupuestados de la República sólo podrán introducir, con motivo de su regreso definitivo al país, o de su traslado a otro destino en el exterior, libre de todo derecho aduanero y demás gravámenes fiscales, los muebles y efectos de su pertenencia, que evidentemente sean usados. Igual derecho tendrán, hasta un volumen máximo de cuatro metros cúbicos, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan sido destinados a prestar tareas en el exterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-