Decreto417-1984·1984

Fijación de cupos preferenciales de importación de azúcar. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

13 de noviembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La cuota preferencial de importación de azúcar que se otorgue a la República Oriental del Uruguay por EE.UU. de América, para el período octubre de 1984 a setiembre de 1985, se distribuirá entre los Ingenios Azucareros AZUCARLITO, CALNU y RAUSA en la proporción que se establece seguidamente: AZUCARLITO: 26.344827 % CALNU: 64.655172 % RAUSA: 9 % 99.999999 %

Artículo 2Artículo 2

Las cuotas asignadas podrán ser objeto de libre cesión entre los ingenios privados nacionales.

Artículo 3Artículo 3

El azúcar exportado deberá ajustarse a las normas técnicas de calidad aplicables en la materia. Los Ingenios exportadores formularán declaraciones de calidad, bajo su responsabilidad, la que se tendrá por suficiente justificativo por los organismos aduaneros y bancarios, sin perjuicio de las garantías que, eventualmente exija el importador.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.