Artículo 1 — Artículo 1
La cuota preferencial de importación de azúcar que se otorgue a la República Oriental del Uruguay por EE.UU. de América, para el período octubre de 1984 a setiembre de 1985, se distribuirá entre los Ingenios Azucareros AZUCARLITO, CALNU y RAUSA en la proporción que se establece seguidamente: AZUCARLITO: 26.344827 % CALNU: 64.655172 % RAUSA: 9 % 99.999999 %