Artículo 1 — Artículo 1
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos de los Programas Presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, en los importes necesarios para financiar los incrementos de los arrendamientos de inmuebles correspondientes a las Unidades Ejecutoras respectivas. (*)