Decreto418-1979·1979

Determinación de que la Contaduría general de la Nación ajustará los créditos de los programas presupuestales para financiar los incrementos en los arrendamientos de inmuebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1979

Fecha de publicación

6 de agosto de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos de los Programas Presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, en los importes necesarios para financiar los incrementos de los arrendamientos de inmuebles correspondientes a las Unidades Ejecutoras respectivas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los créditos referidos en el artículo anterior, comprenderán los aumentos en los arrendamientos de conformidad a los artículos 3º y 15 de la ley 14.219, del 4 de julio de 1974, de los contratos con plazo contractual vigente o vencido al 1º de febrero de 1979 y sus renovaciones siempre que éstas se efectúen de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1º del decreto del 13 de enero de 1934 y artículo 51 del decreto 104/968. (*)

Artículo 3Artículo 3

La contratación de nuevas fincas con posterioridad a la publicación del presente decreto, en aquellos casos en que deba ampliarse el crédito presupuestal con cargo al artículo 14 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En tales situaciones, la Oficina correspondiente deberá justificar fehacientemente, la necesidad de dicha contratación y el nivel de arrendamiento propuesto, acompañando la respectiva tasación del alquiler mensual por la Dirección General del Catastro Nacional. Los ajustes de los citados arrendamientos que se originen con posterioridad a su celebración, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a determinar del total de la asignación del Rubro 1 la partida correspondiente a los arrendamientos de inmuebles, en base a lo imputado en el ejercicio 1978 por dicho concepto. Dicha asignación se habilitará en el renglón respectivo dentro de cada Programa Presupuestal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.