Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese -por el lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1981 y por hasta un monto de U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares)- la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de 1977, 161/978 de 29 de marzo de 1978, 749/978 de 27 de diciembre de 1978, 675/979 de 14 de noviembre de 1979 y 431/980 de 13 de agosto de 1980, para adquirir en el país o en el exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo.