Decreto418-1984·1984

Autorización a los interesados en exportar alimentos para animales en optar entre los regímenes establecidos en los decretos 529/980 y 357/984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

20 de noviembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, interesadas en exportar alimentos para animales, pueden optar entre los regímenes establecidos en los decretos 529/980, de 8 de octubre de 1980 y 357/984, de 29 de agosto de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Quienes exporten alimentos para animales que se encuentren registrados o se registren en el futuro en la Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca conforme a lo dispuesto en el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, deberán exhibir ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, el correspondiente certificado de Registro del alimento, al momento de efectuar la Denuncia de exportación. Igual documentación deberán exhibir ante la Dirección Nacional de Aduanas al iniciar el respectivo despacho aduanero.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-