Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al presente acto administrativo los artículos 3º y 4º de la Ordenanza 311 de 8 de enero de 1953 que dicen: "3º. Toda solicitud de albergue presentada dentro del departamento de Montevideo para los ancianos radicados en la ciudad, deberá ser dirigida al Asilo Piñeyro del Campo. 4º. Las solicitudes que se presentaren en los departamentos del interior, deberán elevarse en relación ascendente a la responsabilidad y jerarquía de los diversos establecimientos, y sólo en el caso de que el respectivo Centro Departamental o Regional no pueda darle solución, podrá éste elevarla a consideración del Asilo Piñeyro del Campo".