Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Justicia en calidad de Autoridad Central encargada del cumplimiento de los cometidos que, en tal carácter, le asignan las convenciones suscritas por la República, así como los que sobre la misma materia puedan surgir de las convenciones que se suscriban en el futuro.