Decreto419-1980·1980

Designación al Ministerio de Justicia como Autoridad Central encargada de los cometidos asignados por convenciones suscritas por Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1980

Fecha de publicación

15 de agosto de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase al Ministerio de Justicia en calidad de Autoridad Central encargada del cumplimiento de los cometidos que, en tal carácter, le asignan las convenciones suscritas por la República, así como los que sobre la misma materia puedan surgir de las convenciones que se suscriban en el futuro.

Artículo 2Artículo 2

Será competencia de dicha autoridad: a) Asesorar a los órganos jurisdiccionales nacionales en las cuestiones relativas a la aplicación del Derecho Internacional Privado y en la determinación del contenido y vigencia de la norma extranjera aplicable, así como de su sentido de acuerdo al ordenamiento jurídico al que pertenece, pudiendo solicitar al extranjero cuando fuere menester los datos necesarios; b) Responder, por sí o cometiendo la respuesta, las consultas provenientes del exterior acerca del derecho nacional; y c) Actuar como órgano de enlace en materia de rogatorias provenientes del exterior, haciéndolas llegar al Tribunal encargado de cumplirlas y comunicando, luego, su diligenciamiento, al órgano foráneo peticionante. (*)

Artículo 3Artículo 3

La existencia de la Autoridad Central a que se refiere este acto administrativo, es sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera de los supuestos aquí previstos.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Justicia la adopción de las medidas conducentes a dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, etc.