Decreto419-1984·1984

Reglamentación del régimen de importación en admisión temporaria de determinados bienes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

13 de noviembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 9º, del decreto 264/979 por el siguiente: "ARTICULO 9º Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulado anterior, el incumplimiento de las operaciones de admisión temporaria dentro del plazo previsto en el artículo 6º será pasible de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) sobre el monto de los gastos de nacionalización calculados en moneda nacional al día del vencimiento de la admisión temporaria, pendientes de pago, más un recargo mensual del 5% de los mismos, a calcularse día por día capitalizable mensualmente. La modificación precedente será de aplicación inmediata no produciendo rebaja de las multas ya generadas al día de sanción del presente decreto ni aumento de las que se producirían de acuerdo con el régimen derogado".

Artículo 2Artículo 2

Las empresas que a la fecha del presente decreto tengan saldos impagos por concepto de tributos y multas correspondientes a admisiones temporarias, no canceladas en término, podrán abonarlos en 36 cuotas mensuales con un interés mensual del 5%. El pago deberá efectuarse ante los organismos recaudadores respectivos, documentando debidamente la deuda. Con el primer pago, los organismos recaudadores extenderán la documentación que le permita continuar operando en régimen de admisión temporaria cuando estuviere suspendida otorgándose el cumplido de importación definitiva una vez que se hubiera completado el pago total de lo adeudado. Para acogerse al régimen de facilidades establecido en este artículo, el pago deberá realizarse antes de 90 días corridos contados a partir del siguiente a la publicación del presente decreto. La falta de pago de tres cuotas producirá la caducidad de los plazos y la suspensión de la empresa para continuar operando en admisión temporaria cuando corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.