Decreto42-1975·1975

Autorización de modificación de tarifas de OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1975

Fecha de publicación

20 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios a su cargo, que a continuación se detallan: (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua a abonar al contado para el Servicio Montevideo y de agua o desagüe en los Servicios del Interior deberá abonarse la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) cantidad que se acreditará al presupuesto respectivo en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.

Artículo 3Artículo 3

Los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.

Artículo 4Artículo 4

En los Servicios del Interior, todas las reposiciones de pavimentos de calzada serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los costos y conexiones detallados precedentemente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.