Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios a su cargo, que a continuación se detallan: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de enero de 1975
Fecha de publicación
20 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios a su cargo, que a continuación se detallan: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua a abonar al contado para el Servicio Montevideo y de agua o desagüe en los Servicios del Interior deberá abonarse la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) cantidad que se acreditará al presupuesto respectivo en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.
Artículo 3 — Artículo 3
Los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.
Artículo 4 — Artículo 4
En los Servicios del Interior, todas las reposiciones de pavimentos de calzada serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los costos y conexiones detallados precedentemente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.