Decreto42-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1979

Fecha de publicación

7 de febrero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.59 (nuevos pesos uno con cincuenta y nueve centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 90.42 (nuevos pesos noventa con cuarenta y dos centésimos), por cada 10 (diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 19 de diciembre de 1978, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-