Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en la prohibición que estatuye el artículo 46 del Acto Institucional N° 8, a los Directores, abogados, escribanos y demás personal integrante de la División de Asuntos Jurisdiccionales y de la de Inspecciones y Sumarios del Ministerio de Justicia. Para los técnicos- profesionales y personal perteneciente a servicios ministeriales desvinculados con la actividad jurisdiccional, no rige la prohibición precedente. (*)