Decreto421-1977·1977

Fijación de incompatibilidades para funcionarios del Ministerio de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1977

Fecha de publicación

2 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en la prohibición que estatuye el artículo 46 del Acto Institucional N° 8, a los Directores, abogados, escribanos y demás personal integrante de la División de Asuntos Jurisdiccionales y de la de Inspecciones y Sumarios del Ministerio de Justicia. Para los técnicos- profesionales y personal perteneciente a servicios ministeriales desvinculados con la actividad jurisdiccional, no rige la prohibición precedente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cualquier interés personal, puesto de manifiesto a nivel administrativo, en asuntos de competencia del servicio jurisdiccional, por parte de los funcionarios indicados en el apartado segundo del artículo 1º, será considerado falta administrativa grave, que hará pasible de la sanción de destitución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.