Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 15 de agosto de 1978 el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 234/978, de 3 de mayo de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de julio de 1978
Fecha de publicación
25 de julio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 15 de agosto de 1978 el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 234/978, de 3 de mayo de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.