Decreto421-1979·1979

Prórroga de exoneraciones acordadas a empresas rurales, industriales o agroindustriales dedicadas a la explotación Citrícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1979

Fecha de publicación

3 de agosto de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorróguese hasta el 31 de julio de 1979 la vigencia de las exoneraciones dispuestas por el decreto 20/978, de 11 de enero de 1978 para las solicitudes de importación que fueron autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca antes del 31 de diciembre de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.