Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese hasta el 31 de julio de 1979 la vigencia de las exoneraciones dispuestas por el decreto 20/978, de 11 de enero de 1978 para las solicitudes de importación que fueron autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca antes del 31 de diciembre de 1978.