Decreto421-1982·1982

Modificación al reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

17 de febrero de 1983

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay, aprobado por decreto 48/978, del 31 de enero de 1978, en su numeral 6 "De los Cursos", el que quedará redactado de la siguiente manera: " 6. DE LOS CURSOS 6.1 Cursos regulares. Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Estudios de la Escuela de meteorología del Uruguay (EMU) que se dictan en forma periódica y que tienen una duración no inferior a un año lectivo. 6.1.1 Ingreso a los cursos regulares. 6.1.1.1 Para los cursos de Meteorólogo Técnico Clase III y IV se requiere: a. haber aprobado el 5to. año de Enseñanza Secundaria o equivalente; b. estar adherido al Sistema Democrático Republicano; c. poseer Certificado de Buena Conducta; d. presentar la documentación que acredite lo establecido en a, b y c precedentes; e. rendir una prueba de admisión; f. ser aceptado por la Dirección Nacional. 6.1.1.2 Para el ingreso a los cursos de Meteorólogo Técnico Clase II: a. haber aprobado como mínimo el 75% de las asignaturas del curso de Meteorólogo Técnico Clase III. Dentro del 25% restante de asignaturas no deberán estar pendientes de aprobación simultáneamente las materias Física y Matemáticas; b. a los efectos de regularizar su situación, aquellos alumnos que no cumplan con lo establecido en el ítem a), podrán solicitar la apertura de un período extraordinario de exámenes durante los meses de mayo a setiembre de cada año. 6.1.1.3 Para el ingreso a segundo año de los cursos de Meteorólogo Técnico Clase II: a. haber aprobado el primer año del curso de Meteorólogo Técnico Clase II o tener una asignatura sin aprobación como máximo, la que deberá aprobar en el primer período extraordinario de mayo previsto en el presente reglamento. 6.1.1.4 No podrán ingresar a los cursos regulares quienes se hallen comprendidos en el numeral 7.2 e) del presente reglamento. 6.1.1.5 Situación de "Alumno Reglamentado" Para mantener la situación de "Alumno Reglamentado" en cada asignatura, los alumnos deberán: a. aprobar dos exámenes parciales durante el curso, pudiéndose recuperar ambos en las fechas que determinará la División Instrucción oportunamente y en los meses establecidos en el numeral 6.3.1.; b. asistir a no menos del 80% de las clases dictadas en cada una de las asignaturas que curse; c. aprobar los exámenes finales correspondientes en alguno de los tres períodos regulares siguientes a la finalización de los cursos en los períodos establecidos en 6.3.2. 6.1.1.6 Inasistencias justificadas. a. cuando razones de fuerza mayor (enfermedad, etc.) impidan la asistencia al alumno y éste pruebe dicha causal en forma documentada a dicha inasistencia se le computará como "justificada"; b. también se considerará falta justificada para un funcionario de la Dirección Nacional de Meteorología aquella que fuera motivada por el cumplimiento de servicios de guardias en la Institución, habiendo presentado a la Bedelía de la Escuela la constancia correspondiente suscrita por el Jefe inmediato dentro de los tres días subsiguientes al cual se haya producido la inasistencia; c. a los efectos de los cálculos de asistencia, las faltas justificadas mediante la debida comprobación, se computarán una por cada dos que se produzcan. 6.2 Cursos especiales Son aquellos que se dictan en forma periódica o con una duración inferior a un año lectivo. 6.2.1 El programa, la duración, las condiciones de asistencia y de aprobación de los cursos especiales estarán condicionados en cada caso a la propia naturaleza y circunstancia que motivaron la realización del mismo y serán establecidos por la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay y sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional. 6.3 Períodos de exámenes. La Escuela de Meteorología del Uruguay realizará la apertura de los períodos y designará a los Tribunales Examinadores correspondientes. 6.3.1 Para los parciales se establecen los siguientes períodos: a. las asignaturas que se dicten en régimen semestral, durante los meses de mayo (primer examen parcial) y julio (segundo examen parcial); b. las asignaturas que se dicten en régimen anual, durante los meses de julio (primer examen parcial) y noviembre (segundo examen parcial). 6.3.2 Para los finales se establecen los períodos regulares noviembre-diciembre, febrero-marzo y julio-agosto. 6.3.3 Para los especiales: a. ante solicitudes formales e individuales de uno o más alumnos de los diferentes cursos, la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay podrá proceder a la apertura de períodos extraordinarios de exámenes finales durante los meses de mayo y setiembre; b. se establece que el período de exámenes correspondiente a la aplicación del numeral 6.7 c) será en el mes de setiembre de cada año. 6.3.4 La Escuela de Meteorología del Uruguay establecerá los períodos de exámenes finales correspondientes a cada uno de los cursos especiales que se lleven a cabo en el Instituto. 6.4 Los exámenes de los alumnos que rinda en carácter de libres (no reglamentados) serán de mayor exigencia y duración. 6.4.1 La Escuela de Meteorología del Uruguay determinará para cada asignatura las exigencias para satisfacer la disposición precedente, con no menos de 30 días de anticipación respecto a la fecha del correspondiente examen. 6.5 Calificaciones y notas. 6.5.1 Se empleará la escala de 1.00 a 10.00 siendo la nota mínima de aprobación 5.50 para los exámenes de ingreso, parciales, finales, reglamentados, libres, orales, escritos o prácticos. 6.5.2 Primer examen parcial Su objetivo será el de evaluar el grado de asimilación de la primera parte del curso. 6.5.3 Segundo examen parcial De similar objetivo que el anterior y aplicado a la parte final del curso. 6.5.4 Examen final Su objetivo es evaluar en forma global la asignatura de un curso. 6.5.5 Notas a. notas parciales (por asignatura): todo alumno reglamentado recibirá dos calificaciones en el año, como resultado del rendimiento obtenido en los exámenes parciales; b. nota anual (por asignatura): resultará de promediar las notas obtenidas en los exámenes parciales; c. nota de examen final: es la que se le otorga al alumno como resultado al rendir su correspondiente examen final (cuando el examen final conste de dos partes, una escrita y otra oral, resultará del promedio de ambas); d. nota final (por asignatura): resultará de promediar la nota anual con la nota del examen final; e. nota final de estudios: resultará de efectuar el promedio matemático de todas las notas finales obtenidas por el alumno en cada asignatura. 6.6 Diplomas, certificados y constancias. 6.6.1 El diploma se otorgará con la finalidad de dejar debida constancia de la aprobación de cursos regulares acreditándose en cada caso el grado de formación adquirido. Será suscrito por el Director Nacional de Meteorología y el Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay. 6.6.2 El certificado se otorgará con la finalidad de dejar debida constancia de la aprobación de cursos especiales. Será suscrito por el Director Nacional de Meteorología y el Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay. 6.6.3 Las constancias de estudios cursados se expedirán a solicitud de parte interesada, debiendo establecerse el destino de la misma. Serán suscritas por el Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay. 6.7 Certificado de habilitación. La Escuela de Meteorología del Uruguay podrá otorgar el certificado de habilitación para el desempeño de tareas de Observador Meteorológico en Estaciones Meteorológicas a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a. haber aprobado el curso teórico-práctico correspondiente; b. haber realizado prácticas en alguna estación de la Red Meteorológica Nacional por un período no inferior a un año; c. acrediten mediante prueba, poseer una formación meteorológica suficiente como para poder observar correcta y objetivamente los fenómenos meteorológicos, así como ser competentes para realizar trabajos en Oficinas Meteorológicas, registros, codificación y trasmisión de datos y mantenimiento preventivo de instrumental. 6.7.1 El certificado de habilitación para el desempeño de tareas de Observador Meteorológico en Estaciones Meteorológicas, será suscrito por el Director Nacional y el Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay, y tendrá una validez de cinco años. 6.8 Disposiciones generales. 6.8.1 La Escuela de Meteorología del Uruguay elevará a la Dirección Nacional para su aprobación por la superioridad el programa de dictado de los cursos para el año siguiente en el campo de la Meteorología y ciencias conexas antes del 15 de noviembre de cada año. 6.8.2 La Escuela de Meteorología del Uruguay someterá a aprobación de la Dirección Nacional: a. el régimen de previaturas que regirá al solo efecto de la rendición de los exámenes correspondientes a los distintos cursos. Dicho régimen deberá ser actualizado cada vez que se realicen modificaciones en los planes de estudio de dicha Escuela; b. el régimen de reválidas respecto a las distintas asignaturas y cursos que se dicten en la misma".

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