Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, libre de todo tributo, el corned beef que se encuentra en los depósitos habilitados por el decreto 206/982, de 16 de junio de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de octubre de 1984
Fecha de publicación
13 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, libre de todo tributo, el corned beef que se encuentra en los depósitos habilitados por el decreto 206/982, de 16 de junio de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la comercialización del producto nacionalizado, debiendo depositar en la cuenta Tesoro Nacional Nº 140, Subcuenta Nº 512, el producido de dicha operación previa deducción de los gastos que ocasione la misma.
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta a Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.