Decreto422-1967·1967

REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 10, 11 y 12 DE LA LEY Nº 13.574

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1967

Fecha de publicación

14 de julio de 1967

Texto

Reglaméntanse los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 13.574, disponiéndose que los impuestos a los artículos de perfumería y tocador, hojas y máquinas de afeitar, etc., se recauden mediante estampillas, con las excepciones que se determinan. Derógase el Decreto N° 631/966 de fecha 21 de diciembre de 1966.