Decreto422-1975·1975

Ministerio de Vivienda y Promocion Social. Creación y regulacion del registro de institutos de formación de trabajadores sociales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

5 de junio de 1975

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Vivienda y Promoción Social tendrá a su cargo un registro de institutos públicos y privados que tengan entre sus cometidos la formación de trabajadores sociales. El citado Ministerio promoverá su inscripción, a los efectos de lograr un panorama integral en ese Sector. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los institutos u organismos inscritos en el registro creado por el artículo anterior, podrán participar en los Planes de Promoción Social que realice el Ministerio de Vivienda y Promoción Social y los egresados de los mismos serán considerados como trabajadores sociales. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para inscribirse en el citado registro los institutos deberán presentar: a) Copia autenticada de la resolución que le otorgó personería jurídica y/o de sus estatutos, o del acto por el cual se autorizó el funcionamiento de los cursos. b) Planes de estudios de los distintos cursos. c) Nombres de los responsables de los cursos a nivel de Dirección y Subdirección. d) Título o certificado que se le conceda a los egresados. e) Todo otro recaudo que el Ministerio de Vivienda y Promoción Social exija. (*)

Artículo 4Artículo 4

Presentada la solicitud de inscripción, el Ministerio de Vivienda y Promoción Social ordenará los dictámenes que estime necesarios procediendo a la incorporación en el registro respectivo en el caso de corresponder. La inscripción caducará a los dos años de efectuada, salvo ratificación de la solicitud de inscripción, formulada, antes de su vencimiento, por parte del Instituto respectivo, procediéndose, en tal caso, conforme a lo establecido en el inciso 1, en lo pertinente. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los institutos inscritos deberán comunicar al Ministerio de Vivienda y Promoción Social toda modificación que se produzca en los planes de estudios y en la integración del personal de Dirección y Subdirección responsable. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los institutos u organismos que soliciten la inscripción en el registro se obligarán a permitir las inspecciones y controles que el Ministerio de Vivienda y Promoción Social disponga. El Ministerio podrá cancelar de oficio la inscripción cuando los Institutos no cumplan adecuadamente con su función de formación de trabajadores sociales, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la inscripción o por cualquier motivo que a su juicio hagan incompatible el mantenimiento de la inscripción. (*)

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Vivienda y Promoción Social determinará periódicamente tomando en cuenta el registro creado por el artículo 1º del presente decreto cuales certificados o títulos quedarán comprendidos en la categoría de trabajadores sociales, declarando la equivalencia entre los mismos y los radios de acción coincidentes o diversos que existan entre ellos.

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Ministerio de Vivienda y Promoción Social el ejercicio de la política profesional de los trabajadores sociales a que se refiere este decreto.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Vivienda y Promoción Social llevará un registro de los trabajadores sociales egresados de los institutos inscritos conforme al capítulo anterior.

Artículo 10Artículo 10

Los egresados de los referidos institutos deberán presentar su solicitud de inscripción acompañándola de los recaudos que acrediten su mayoría de edad y la constancia expedida por el respectivo instituto de su egreso, área de su competencia y aquellos que el referido Ministerio exija sobre su vida y costumbres. El Ministerio otorgará, en el título expedido por el Instituto o en forma separada, la correspondiente constancia oficial de su inscripción.

Artículo 11Artículo 11

El Ministerio de Vivienda y Promoción Social velará por la integridad de los trabajadores sociales inscritos, la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Artículo 12Artículo 12

En el caso de incumplimiento de los deberes y responsabilidades del trabajador social el Ministerio de Vivienda y Promoción Social previa instrucción del respectivo sumario podrá suspender por períodos variables al inscrito o cancelas su inscripción según los casos.

Artículo 13Artículo 13

La suspensión o cancelación de la inscripción será sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales que puedan corresponder.

Artículo 14Artículo 14

La cancelación de la inscripción en el registro de un instituto u organismo de formación de trabajadores sociales no afectará la calidad y situación de los egresados con anterioridad a la misma.

Artículo 15Artículo 15

Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la cancelación de la inscripción el instituto u organismo podrá solicitar nueva inscripción debiendo hacer cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 3º.

Artículo 16Artículo 16

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º se consideran trabajadores sociales a aquellas personas egresadas de institutos u organismos públicos que dicten cursos y/o expidan certificados o títulos habilitantes para el trabajo en el campo social.

Artículo 17Artículo 17

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto los institutos privados podrán obtener la habilitación y reconocimiento de su título académico ante los organismos competentes.

Artículo 18Artículo 18

El Ministerio de Vivienda y Promoción Social velará para que por aplicación de los artículos anteriores no se lesione la libertad de trabajo.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.

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