El Ministerio de Vivienda y Promoción Social tendrá a su cargo un
registro de institutos públicos y privados que tengan entre sus cometidos
la formación de trabajadores sociales.
El citado Ministerio promoverá su inscripción, a los efectos de lograr
un panorama integral en ese Sector. (*)
Los institutos u organismos inscritos en el registro creado por el
artículo anterior, podrán participar en los Planes de Promoción Social que
realice el Ministerio de Vivienda y Promoción Social y los egresados de
los mismos serán considerados como trabajadores sociales. (*)
Para inscribirse en el citado registro los institutos deberán
presentar:
a) Copia autenticada de la resolución que le otorgó personería jurídica
y/o de sus estatutos, o del acto por el cual se autorizó el
funcionamiento de los cursos.
b) Planes de estudios de los distintos cursos.
c) Nombres de los responsables de los cursos a nivel de Dirección y
Subdirección.
d) Título o certificado que se le conceda a los egresados.
e) Todo otro recaudo que el Ministerio de Vivienda y Promoción Social
exija. (*)
Presentada la solicitud de inscripción, el Ministerio de Vivienda y
Promoción Social ordenará los dictámenes que estime necesarios procediendo
a la incorporación en el registro respectivo en el caso de corresponder.
La inscripción caducará a los dos años de efectuada, salvo ratificación
de la solicitud de inscripción, formulada, antes de su vencimiento, por
parte del Instituto respectivo, procediéndose, en tal caso, conforme a lo
establecido en el inciso 1, en lo pertinente. (*)
Los institutos inscritos deberán comunicar al Ministerio de Vivienda y
Promoción Social toda modificación que se produzca en los planes de
estudios y en la integración del personal de Dirección y Subdirección
responsable. (*)
Los institutos u organismos que soliciten la inscripción en el registro
se obligarán a permitir las inspecciones y controles que el Ministerio de
Vivienda y Promoción Social disponga.
El Ministerio podrá cancelar de oficio la inscripción cuando los
Institutos no cumplan adecuadamente con su función de formación de
trabajadores sociales, en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de la inscripción o por cualquier motivo que a su
juicio hagan incompatible el mantenimiento de la inscripción. (*)
El Ministerio de Vivienda y Promoción Social determinará periódicamente
tomando en cuenta el registro creado por el artículo 1º del presente
decreto cuales certificados o títulos quedarán comprendidos en la
categoría de trabajadores sociales, declarando la equivalencia entre los
mismos y los radios de acción coincidentes o diversos que existan entre
ellos.
Cométese al Ministerio de Vivienda y Promoción Social el ejercicio de
la política profesional de los trabajadores sociales a que se refiere este
decreto.
El Ministerio de Vivienda y Promoción Social llevará un registro de los
trabajadores sociales egresados de los institutos inscritos conforme al
capítulo anterior.
Artículo 10 — Artículo 10
Los egresados de los referidos institutos deberán presentar su
solicitud de inscripción acompañándola de los recaudos que acrediten su
mayoría de edad y la constancia expedida por el respectivo instituto de su
egreso, área de su competencia y aquellos que el referido Ministerio exija
sobre su vida y costumbres.
El Ministerio otorgará, en el título expedido por el Instituto o en
forma separada, la correspondiente constancia oficial de su inscripción.
Artículo 11 — Artículo 11
El Ministerio de Vivienda y Promoción Social velará por la integridad
de los trabajadores sociales inscritos, la defensa de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Artículo 12 — Artículo 12
En el caso de incumplimiento de los deberes y responsabilidades del
trabajador social el Ministerio de Vivienda y Promoción Social previa
instrucción del respectivo sumario podrá suspender por períodos variables
al inscrito o cancelas su inscripción según los casos.
Artículo 13 — Artículo 13
La suspensión o cancelación de la inscripción será sin perjuicio de las
sanciones administrativas, civiles o penales que puedan corresponder.
Artículo 14 — Artículo 14
La cancelación de la inscripción en el registro de un instituto u
organismo de formación de trabajadores sociales no afectará la calidad y
situación de los egresados con anterioridad a la misma.
Artículo 15 — Artículo 15
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la cancelación
de la inscripción el instituto u organismo podrá solicitar nueva
inscripción debiendo hacer cumplir con todos los requisitos previstos en
el artículo 3º.
Artículo 16 — Artículo 16
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º se consideran
trabajadores sociales a aquellas personas egresadas de institutos u
organismos públicos que dicten cursos y/o expidan certificados o títulos
habilitantes para el trabajo en el campo social.
Artículo 17 — Artículo 17
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto los institutos
privados podrán obtener la habilitación y reconocimiento de su título
académico ante los organismos competentes.
Artículo 18 — Artículo 18
El Ministerio de Vivienda y Promoción Social velará para que por
aplicación de los artículos anteriores no se lesione la libertad de
trabajo.
Artículo 19 — Artículo 19
Comuníquese, publíquese, etc.