Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Junta Asesora de Comercialización de Citrus que funcionará en la órbita de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la que brindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de noviembre de 1983
Fecha de publicación
17 de noviembre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Junta Asesora de Comercialización de Citrus que funcionará en la órbita de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la que brindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento.
Artículo 2 — Artículo 2
La Junta que se crea, tiene por finalidad el asesoramiento y promoción sobre comercialización de frutas cítricas frescas que se realice con organismos compradores de naturaleza estatal así como sobre los negocios de cítricos frescos que se efectúen como contrapartida de bienes adquiridos por Entes Estatales uruguayos. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Junta estará integrada por ocho miembros, que serán designados de la siguiente forma: Uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca, uno por la Dirección General de Comercio Exterior, uno por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, uno por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, dos por la Asociación de Productores de Citrus del Uruguay y dos por la Unión de Exportadores de Cítricos del Uruguay. Asimismo será designado por los organismos representados un miembro alterno para cada titular. Podrán ser integrantes de la Junta las nuevas agrupaciones de productores citrícolas que se formen y que, a criterio del Ministerio de Agricultura y Pesca y sus Organismos especializados, presenten antecedentes de su actividad comercial en forma contínua y permanente.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Agricultura y Pesca designará dentro de los miembros de la Junta, quién la presidirá, previa propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. El Presidente y demás miembros de la Junta, permanecerán un año en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente al término del o los períodos para los que hubieron sido nombrados.
Artículo 5 — Artículo 5
La Junta tendrá por cometidos; a) Asesorar, estudiar y planificar las ventas de frutas frescas del sector privado en los negocios señalados en el artículo 2º del presente decreto; b) Asesorar a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, respecto a la aprobación que deba prestar a las referidas ventas; c) Coordinar con el sector privado los precios de ventas, para lo que deberá considerarse los precios internacionales y los costos de producción promedio de los productores nacionales; d) Asesorar preceptivamente a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola respecto a la distribución entre los exportadores del sector privado, de cupos de exportación en los negocios que se concreten teniendo presente las disponibilidades de oferta de cada uno y la conducta comercial mantenida sobre el punto con la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola; e) Registrar el cumplimiento de los negocios de exportación asesorando al sector privado respecto a la optimización de los valores de realización y la salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores; f) Asesorar y coordinar en forma directa con los organismos competentes, la inclusión de exportaciones de cítricos en carácter de contrapartida en los negocios que realice nuestro país; g) Cuando las circunstancias lo requieran gestionar el apoyo necesario de instituciones crediticias para lograr colocación de cítricos en dichos negocios; h) Centralizar la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, para lo que estará habilitada a dirigirse en forma directa ante cualquier organismo, repartición u oficina pública o privada.
Artículo 6 — Artículo 6
La Junta confeccionará su reglamento de funcionamiento interno, el que elevará para su aprobación a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.