Decreto422-1984·1984

Aprobación del acuerdo de intención de compra y el contrato de compra directa suscritos entre el MGAP a través de la Dirección de Granos (DIGRA) y la Junta Nacional de Granos de Argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1984

Fecha de publicación

14 de noviembre de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse, el Acuerdo de Intención de Compra y, el Contrato de Compra Directa suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos (DIGRA) y la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, que respectivamente expresan: (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de implementar el Acuerdo y Contrato referidos, los industriales molineros interesados deberán presentar ante la Dirección Granos (DIGRA), sus necesidades de Trigo pan para molienda hasta el 15 de diciembre de 1984, disponiendo para ello de un plazo de tres (3) días a partir de la vigencia del presente decreto. En función de la información recibida de la Industria Molinera, la Dirección Granos (DIGPA) otorgará los cupos pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a denuncias de Importación de Trigo al amparo del presente decreto, sin que éstas hayan sido previamente intervenidas por la Dirección Granos (DIGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

Serán de cargo de los Molinos Cesionarios la contratación de fletes, estiba y desestiba, tasas y proventos portuarios, comisiones bancarias, corretajes de cambio, despachos aduaneros y cualquier otro gasto que demande la operación de referencia.

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la Dirección Granos (DIGRA) la importación de 4.000 (cuatro mil) toneladas de Trigo pan con destino al Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Subsistencias e Intendencia General del Ejército.

Artículo 6Artículo 6

En función de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la Dirección Granos a contratar, en forma directa, todos los servicios que demande la operación de referencia (fletes marítimos, terrestres, estiba, desestiba, almacenajes, mano de obra, etc.). Los organismos oficiales señalados en el artículo 5º, deberán depositaren las Cuentas Corrientes del Banco de la República Oriental del Uruguay, que la Dirección Granos indique, el importe correspondiente al valor FOB de la mercadería, así como los fondos necesarios para cubrir los gastos de fletes, tasas portuarias, comisiones bancarias, estiba, desestiba, proventos portuarios, corretajes de cambio, despachos aduaneros, servicios extraordinarios y cualquier otro gasto que demande la operación más el 1% (uno por ciento) del valor FOB de la importación de referencia que la Dirección Granos (DIGRA) percibirá para solventar los gastos que por los servicios de contralor, supervisión, combustibles, etc. se originen.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese y, a sus efectos pase a la Dirección Granos (DIGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca.