Apruébanse, el Acuerdo de Intención de Compra y, el Contrato de Compra
Directa suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de
su Dirección Granos (DIGRA) y la Junta Nacional de Granos de la República
Argentina, que respectivamente expresan: (*)
A los efectos de implementar el Acuerdo y Contrato referidos, los
industriales molineros interesados deberán presentar ante la Dirección
Granos (DIGRA), sus necesidades de Trigo pan para molienda hasta el 15 de
diciembre de 1984, disponiendo para ello de un plazo de tres (3) días a
partir de la vigencia del presente decreto. En función de la información
recibida de la Industria Molinera, la Dirección Granos (DIGPA) otorgará
los cupos pertinentes.
El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a denuncias
de Importación de Trigo al amparo del presente decreto, sin que éstas
hayan sido previamente intervenidas por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Serán de cargo de los Molinos Cesionarios la contratación de fletes,
estiba y desestiba, tasas y proventos portuarios, comisiones bancarias,
corretajes de cambio, despachos aduaneros y cualquier otro gasto que
demande la operación de referencia.
Cométese a la Dirección Granos (DIGRA) la importación de 4.000 (cuatro
mil) toneladas de Trigo pan con destino al Ministerio de Salud Pública,
Consejo Nacional de Subsistencias e Intendencia General del Ejército.
En función de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la
Dirección Granos a contratar, en forma directa, todos los servicios que
demande la operación de referencia (fletes marítimos, terrestres, estiba,
desestiba, almacenajes, mano de obra, etc.).
Los organismos oficiales señalados en el artículo 5º, deberán depositaren
las Cuentas Corrientes del Banco de la República Oriental del Uruguay, que
la Dirección Granos indique, el importe correspondiente al valor FOB de la
mercadería, así como los fondos necesarios para cubrir los gastos de
fletes, tasas portuarias, comisiones bancarias, estiba, desestiba,
proventos portuarios, corretajes de cambio, despachos aduaneros, servicios
extraordinarios y cualquier otro gasto que demande la operación más el 1%
(uno por ciento) del valor FOB de la importación de referencia que la
Dirección Granos (DIGRA) percibirá para solventar los gastos que por los
servicios de contralor, supervisión, combustibles, etc. se originen.
El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
la capital.
Comuníquese y, a sus efectos pase a la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Agricultura y Pesca.