Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a exportar, a la República Federativa del Brasil, hasta la cantidad de 50.000 (cincuenta mil) toneladas métricas de trigo a granel, zafra 1974/975, al precio de U$S 150 (ciento cincuenta dólares americanos) la tonelada métrica FOB.