Decreto423-1978·1978

Fijación de precios de alcoholes desnaturalizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de julio de 1978

Fecha de publicación

27 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo: Alcohol desnaturalizado 87º, sin envase, por litro N$ 2.74. Alcohol desnaturalizado 95º, sin envase, por litro N$ 3.05. Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2Artículo 2

Para la venta en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los gastos de fletes correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc. -