Decreto423-1981·1981

Modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Salto. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de agosto de 1981

Fecha de publicación

16 de setiembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1980 propuesta por la Administración Municipal de Salto (Intendencia y Junta de Vecinos), cuyos montos quedan fijados en N$ 40.039.000.00 (nuevos pesos cuarenta millones treinta y nueve mil). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) EGRESOS (en miles de pesos) Vigente Proyectado Retribuciones Personales ........... 6.252.7 9.388.2 Benef. y Cargas Sociales .......... 2.116.6 1.486.6 ------- ------- Subtotal ......................... 8.369.3 10.874.8 Gastos de Funcionamiento ....... 4.020.1 7.539.2 ------- -------- Total Operativo 12.389.4 18.414.0 Inversiones Retribuciones Personales .......... 4.178.1 6.600.0 Gastos ......................... 6.776.8 14.625.0 -------- -------- Total de Inversiones ............. 10.954.9 21.225.0 -------- -------- Junta de Vecinos 235.8 400.0 ------- -------- TOTAL 23.580.1 40.039.0 II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos) A) De Origen Departamental: Vigente Proyectado 1. Impuestos: Contrib. Inmob. Rural........ 4.000.0 9.000.0 Contrib. Inmob. Urbana...... 350.0 880.0 Patente de Rodados.......... 3.550.0 8.500.0 Remates..................... 8.200.0 10.200.0 Otros....................... 536.0 469.0 Vigente Proyectado 2. Tasas: Timbres y Sellados.......... 500.0 750.0 Alumbrado y Salubridad...... 1.100.0 1.650.0 Conservación Pavimento...... 670.0 1.850.0 Inscripción Vehículos....... 500.0 1.800.0 Inspección Vehículos........ 355.0 750.0 Inspección Locales.......... 500.0 700.0 Otros....................... 913.9 1.571.0 3. Precios..................... 802.5 1.570.0 4. Contrib. por mejoras........ 120.0 105.0 5. Multas...................... 153.0 204.0 B) De Origen Nacional: Obras por Convenio.......... 40.0 40.0 Combustibles................ 103.3 -.- Aporte Patronal D.G.S.S..... 1.186.4 -.- -------- -------- 23.580.1 40.039.0

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del Decreto Constitucional 3/976, de 1° de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 4Artículo 4

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.