Decreto424-1979·1979

Autorización de importación de cueros por determinado período con exoneración de gravámenes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1979

Fecha de publicación

2 de agosto de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la importación definitiva de cueros comprendidos en las posiciones 41.01 al 41.10 del NADI, que se realicen a partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 1979, la que estará exonerada del pago de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, tasas portuarias y tasas consulares.

Artículo 2Artículo 2

El reintegro que corresponde aplicar por la incorporación prevista en el artículo 3º del decreto 56/979 de 31 de enero de 1979, sustitutivo del artículo 3º del decreto 21/979 de 10 de enero de 1979, se determinará transitoriamente hasta el 30 de noviembre de 1979, tomando como adicional el fijado para los casos en que la materia prima fuera de origen nacional, independientemente de su verdadero origen.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, llevará un registro con los precios de compra de cuero fresco y salado y los precios de venta del cuero curtido, pudiendo solicitar a tal efecto - dentro de sus facultades legales - la información que crea pertinente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.