DecretoNº 425-1971·1971
Industria frigorifica. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de julio de 1971
Fecha de publicación
14 de julio de 1971
Texto
Establécese que los frigoríficos deberán presentar declaración jurada de sus existencias de carnes y menudencias ante la Comisión Administradora de Abasto.