Apruébase el Presupuesto por Programas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, cuyos planes anuales de Operación y de Desarrollo para el Ejercicio 1974, tienen en miles de pesos, la siguiente expresión financiera:
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Las disposiciones contenidas en el presente decreto, tendrán vigencia a partir del día 1.o de enero de 1974, salvo disposición expresa en contrario.
La retribución básica y las demás compensaciones que se liquiden sobre básico, se incrementarán a partir del 1.o de enero de 1974, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 71/974 y a partir del 1.o de julio de 1974, según lo que dispone el decreto 576/974.
Los Beneficios Sociales quedan fijados por los montos que se establecen en los mencionados decretos 71 y 576/974.
Los Quebrantos de Caja y la Prima por Antigüedad se mantendrán en los niveles vigentes al 31 de diciembre de 1973.
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a hacer efectivo a sus funcionarios un décimo tercer sueldo que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año y con sujeción a las reglamentaciones internas que se dicten al respecto.
Autorízase al Organismo a otorgar a sus funcionarios un Salario Vacacional, que por el año 1974 se fijará en el total de las retribuciones permanentes vigentes al mes de diciembre del ejercicio anterior, exento de gravámenes de carácter social y que se hará efectivo en ocasión del disfrute de la licencia.
Autorízase al Organismo a abonar en concepto de Beneficio Retiro, hasta la suma de $ 150.000 por funcionario, según lo dispuesto por decreto 333/974.
A partir del 1.o de julio de 1974 quedan suprimidas todos los descuentos que se efectuaban a funcionarios sobre productos que expende el Organismo, incluídos vales de nafta y lubricantes de uso particular.
Artículo 10 — Artículo 10
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a incrementar a partir del 1.o de julio de 1974 en $ 21.500 el sueldo básico de sus funcionarios permanentes (salvo los niveles 19 y Extra de la Escala III), en sustitución de los beneficios que se suprimen en el artículo anterior.
Artículo 11 — Artículo 11
Las partidas destinadas a jornales, no podrán utilizarse para retribuir servicios de carácter administrativo.
Artículo 12 — Artículo 12
Las denominaciones de los cargos del presupuesto responden exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándole un carácter simplemente informativo y provisional.
El Directorio del Ente, por razones fundadas, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, puede ubicar a sus funcionarios de acuerdo a los requerimientos del servicio.
Artículo 13 — Artículo 13
Autorízase al Directorio de la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, a hacer efectivo con carácter permanente, una retribución mensual complementaria a los funcionarios del Organismo que en función de la reorganización administrativa y contable que se está efectuando, vean incrementada su dedicación, responsabilidad y/o exigencia de capacitación, contribuyendo al mejoramiento de la productividad de las industrias y de los servicios a cargo del Ente. Las erogaciones por este concepto no podrá significar aumento en las partidas autorizadas por este decreto.
Artículo 14 — Artículo 14
Autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a adecuar la ubicación de los funcionarios con relación al grado del escalafón resultante del cumplimiento del programa que se viene ejecutando de acuerdo con las bases estructuradas por la representación de la Organización Internacional del Trabajo ante el Centro de Productividad del Uruguay, sobre evaluación de la especialización, responsabilidad y dedicación de cada función aprobada por resolución de dicho Directorio N.o 6.754/12/968; y a las denominaciones escalafonarias resultantes de la organización administrativa y contable que está efectuando conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 675/969.
Artículo 15 — Artículo 15
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland queda facultada para modificar los montos de los programas que integran el Plan Operativo para el ejercicio 1974 -en las partidas respectivas- en base a las fluctuaciones que se operen en los costos de las materias primas procedentes del exterior y los fletes correspondientes, dando cuenta al Poder Ejecutivo en cada oportunidad.
Artículo 16 — Artículo 16
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland procederá a la supresión de todos los cargos vacantes, luego de efectuadas las promociones correspondientes. Se podrán exceptuar aquellos cargos que el organismo justifique su necesidad técnico y económicamente y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 17 — Artículo 17
Los montos de retribuciones personales y cargas sociales autorizados por las disposiciones precedentes deberán incrementarse en los porcentajes de aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo para el sector público, quedando autorizada la ampliación de partidas que correspondan.
Artículo 18 — Artículo 18
Deróganse y sustitúyense todas las disposiciones que en materia presupuestal regían hasta la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 19 — Artículo 19
Comuníquese, publíquese, etc.