Decreto426-1977·1977

Inclusión de determinados artículos en las listas del Código de Mercaderías de Importación del BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1977

Fecha de publicación

2 de agosto de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso, los siguientes artículos: Mercaderías Películas de aluminio recubiertas en ambos lados con láminas de poliester y con adhesivo de presión en una de sus caras, recargo 30%. Máquinas de revelado automático para placas radiográficas, recargo 10%. Dedales de hierro o acero, recargo 30%. Medias ortopédicas, recargo 30%. Lámparas de incandescencia con casquillo tipo bayoneta, recargo 30%. Boronatrocalcita, recargo 10%. Cintas paralelas, tejidas, con cintillas coligantes, dispuestas perpendicularmente a intervalos regulares (tipo escalera), recargo 30%. Botones de presión, recargo 30%. Lignosulfitos, recargo 10%. Estufas de la posición NADI 73.36.01.00, recargo 150 por ciento. Partes y piezas sueltas para estufas de la Posición NADI 73.36.90.10, recargo 150%. Caseína endurecida de la posición NADI 39.04.01.00, recargo 30%. Tacos de nylon con aletas laterales utilizados como elementos de fijación, recargo 30%. Lámparas y tubos de incandescencia para uso en fotografía y cinematografía, recargo 30%. Partes y piezas sueltas de aparatos de afeitar, incluso con elementos cortantes prefijados, recargo 30%. Cables poliamídicos texturizados, de efectos antiestático permanente, de títulos superiores a 1.000 deniers, multifilamentos, sin torsión, aptos para la fabricación de alfombras, recargo 10%.

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al siguiente detalle. Mercaderías Azafrán no acondicionado para la venta al detalle, recargos 10%. Carbonato natural de magnesio (magnesita cruda), recargos 10%. Carbonato natural de magnesio calcinado (magnesita calcinada), recargos 10%. Cursores de la Posición NADI 98.02.90.01, recargos 10%.

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse las designaciones previstas por los decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de las siguientes mercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose los tratamientos oportunamente fijados: Donde dice: Placas de ésteres de celulosa con espesores entre uno y diez mms, destinadas a la fabricación de monturas para gafas; debe decir: Placas de ésteres de celulosa con espesores entre uno y diez mms. Donde dice: Discos magnéticos en cargadores (disck packs) conteniendo 1.6 u 11 discos de aluminio de 355 milímetros por pulgada, recubiertos por una capa de monóxido de hierro con pistas concéntricas e independientes; debe decir: Discos magnéticos para las máquinas de la partida 84.53.00.00. Donde dice: Otros papeles protectores para adhesivos (papel despegue): debe decir: Papeles protectores para adhesivos (papel despegue).

Artículo 4Artículo 4

Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de los siguientes artículos: Mercaderías Medias elásticas para várices. Otras medias ortopédicas. Boronatrocalcita con materia prima para la elaboración de borax y ácido bórico. Boronatrocalcita; los demás de la posición NADI 25.30.02.99. Botones de presión de la posición NADI 98.01.01.12. Botones de presión aptos para la industria del cuero, de la posición NADI 98.01.01.13. Lignosulfitos como producto auxiliar en curtiduría en la posición NADI 38.06.01.00. Lignosulfitos: los demás, posición NADI 38.06.89.00. Refractarios de magnesita calcinada totalmente, presentados bajo forma física de granos, posición NADI 25.19.02.01. Refractarios de apisonado de magnesita calcinada, posición NADI 25.19.02.02. Magnesita calcinada como material calorífugo de la posición NADI 25.19.02.P4. Magnesita calcinada como carga en la industria del caucho de la posición NADI 25.19.02.07. Magnesita calcinada; los demás de la posición NADI 25.19.02.99. Estufas a gasoil, posición NADI 73.36.01.01. Estufas a supergás, posición NADI 73.36.01.02. Estufas; las demás, posición NADI 73.36.01.99. Partes y piezas sueltas para estufas a gasoil, posición NADI 73.36.90.11. Partes y piezas sueltas para estufas a supergás, posición NADI 73.36.90.12. Partes y piezas sueltas para estufas, las demás, posición NADI 73.36.90.19. Papeles siliconados de anchos inferiores a 110 cms., posición NADI 48.07.89.48. Placas o barras de caseína endurecida, posición NADI 39.04.01.01. Las demás formas de presentación de caseína endurecida, posición NADI 39.04.01.99. Partes y piezas sueltas de aparatos de afeitar, posición NADI 82.11.90.90.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 524/964, de 29 de diciembre de 1964 y su modificativo, el decreto 433/969, del 5 de setiembre de 1969.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 6º del decreto 794/974 del 10 de octubre de 1974 y 7º del decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.