Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a efectuar la transformación de 15 (quince) cargos de Marineros de 1.a en 12 (doce) cargos de Cabo de 2.a.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de julio de 1978
Fecha de publicación
31 de julio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a efectuar la transformación de 15 (quince) cargos de Marineros de 1.a en 12 (doce) cargos de Cabo de 2.a.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de la Armada y Contaduría General de la Nación. -