Decreto426-1983·1983

Aprobación de partidas presupuestales del Presupuesto operativo de AFE. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

25 de noviembre de 1983

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración de Ferrocarriles del Estado para el Ejercicio 1982 por un total de N$ 865:765.440 (nuevos pesos ochocientos sesenta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil cuarenta). N$ N$ N$ N$ __ __ __ __ Programa 1 "Movimiento y Tráfico" 181:445.702 0 Retribución Serv. Personales 167:776.034 01 Sueldos Cargos Presup. 52:614.636 02 Sueldos con Cargo a part. Glob. 60:597.415 - Contratos 54:697.651 - Diferencia por cargo superior 5:526.671 - Diferencia por ascenso aut. 373.093 _______ 07 Compensaciones sujetas a montepío 54:563.983 - Aguinaldo 12:932.380 - Compensaciones por tareas extras 14:544.863 - Horas Extras 4:599.314 - Feriados y Descansos 9:945.549 _________ - Compensación por desplaz. 23.993.679 - Otras compensaciones 3:093.061 1 Servicios No personales 7:909.138 18 Otros Servicios contratados 610.367 Instructores 283.888 Resto Serv. Contrat. 326.479 Otros Serv. No Person. 7:298.771 2 Materiales y Art. de Cons. 1:603.008 6 Cargas Leg. y Prest. de Carácter Social 2:483.458 62 Prestac. servidas direct. a personas 2:483.458 623 Prestac. por Hogar Constituido 257.546 624 Prestac. por Hijos 2:225.912 _________ 7 Transferencias 1:674.064 Aprendices Meritorios 1:674.064 _________ Programa 2 "Tracción y Mantenimiento del Material Rodante" 285:058.992 0 Retribución Serv. Personales 157:866.836 01 Sueldos Cargos Presup. 29:830.181 02 Sueldos con Cargo a partid. Glob. 83:609.349 - Contratados 74:061.105 - Diferencia cargo superior 7:003.704 - Diferencia por ascenso autom. 2:544.540 _________ 07 Compensaciones sujetas a montepío 44:427.306 __________ - Aguinaldo 12:171.967 - Compensaciones por tareas extraord. 7:563.660 - Horas Extras 1:867.179 - Feriados y Descansos 5:696.481 _________ - Compensación por desplazam. 16:825.301 - Otras Compensaciones 7:866.378 _________ 1 Servicios No Personales 11:286.821 18 Otros Servicios contratados 3:176.142 Instructores 3:141.619 Resto Serv. Contrat. 34.523 ______ Otros Serv. No Person. 8:110.679 _________ 2 Materiales y Art. de Cons. 109.300.188 3 Maquinarias, Equipos y Mob. 3:004.889 6 Cargas Leg. y Prest. de Carácter Social 1:754.095 62 Prestac. servidas direct. a personas 1:754.095 623 Prestac. por Hogar Constituido 182.031 624 Prestac. por Hijos 1:572.064 _________ 7 Transferencias 1:846.163 _________ Aprendices Meritorios 1:846.163 _________ Programa 3 "Conservación de Vía y Obras" 191:184.153 ___________ 0 Retribución Serv. Personales 168.645.724 01 Sueldos Cargos Presup. 22:585.644 02 Sueldos con cargo a partid. Glob. 91:012.587 - Contratados 86:342.409 - Diferencia por cargo superior 4:670.178 _________ 04 Jornales 6:541.570 07 Compensaciones sujetas a montepio 48:505.923 __________ - Aguinaldo 13:032.166 - Compensaciones por tareas extraord. 3:974.492 - Horas Extras 1:825.680 - Feriados y Descansos 2:148.812 _________ - Compensación por desplazam. 29:621.015 - Otras Compensaciones 1:878.250 _________ 1 Servicios No Personales 4:377.462 2 Materiales y Art. de Cons. 14:787.415 3 Maquinarias, Equipo y Mob 313.332 6 Cargas Leg. y Prest. de Carácter Social 3:041.047 62 Servidas directamente a Pers. 3:041.047 _________ 623 Prestac. por Hogar Constituido 257.387 624 Prestac. por Hijos 2:783.660 7 Transferencias 19.173 Aprendices Meritorios 19.173 ______ Programa 4 "Mantenimiento de las Instalaciones de Señalización y Comunicaciones" 28:978.512 __________ 0 Retribuciones de Serv. Personales 23:222.122 01 Sueldos Cargos Presupuest. 4:093.961 02 Sueldos con Cargo a partid. globales 11:870.089 - Contratados 10:944.110 - Diferencia por cargo superior 925.979 _______ 07 Compensaciones sujetas a montepio 7:258.072 _________ - Aguinaldo 1:787.118 - Comp. por tareas extraord. 2:663.329 - Horas Extras 1:904.101 - Feriados y Descansos 759.228 _______ - Compensación por desplazam. 2:599.484 - Otras compensaciones 208.141 _______ 1 Servicios No Personales 3:175.673 18 Otros Servicios contratados 248.882 - Instructores 178.226 - Resto serv. contratados 70.656 ______ Otros Serv. No Person. 2:926.791 _________ 2 Materiales y Arts. de Cons. 2:116.752 3 Maq. Equipo Mobiliario 29.874 6 Cargas Leg. y Prestac. de Carácter Social 266.887 62 Prestac. Servidas direct. a personas 266.887 _______ 623 Prestac. por Hogar Constituido 28.413 624 Prestac. por Hijos 238.474 _______ 7 Transferencias 167.204 _______ Aprendices Meritorios 167.204 _______ Programa 5 "Dirección y Administración General" 154:590.405 ___________ 0 Retribución de servicios personales 95:549.622 01 Sueldos cargos presupuestad. 25:101.245 02 Sueldos con cargo a partidas globales 52:598.484 - Contratados 46:545.920 - Diferencia por cargo superior 6:052.564 06 Honorarios 2:680.713 07 Compensaciones sujetas a montepío 15:127.468 - Aguinaldo 7:389.321 - Comp. por tareas extraord. 4:323.596 - Horas Extras 1:865.804 - Feriados y descansos 2:457.792 _________ - Compensación por desplazam. 544.291 - Otras compensaciones 2:870.260 08 Compensac. y comp. vs. 41.712 ______ Gastos de represent. 41.712 ______ 1 Servicios No Personales 22:565.123 2 Mat. y Arts. de Consum. 30:838.637 3 Maq., Equip. y Mobiliar. 57.854 6 Cargas Leg. y Prestac. de Carácter Social 5:557.469 62 Prestac. servidas directa a personas 5:557.469 _________ 623 Prestac. por Hogar Constituido 122.969 624 Prestac. por Hijos 2:334.283 627 Prestac. por accid. Trabajo 3:091.870 628 Prima por nacimiento 4.743 629 Prima por matrimonio 3.604 _____ 7 Transferencias 21.700 ______ Aprendices Meritorios 21.700 ______ Programas de Operaciones Financieras 24.507.676 __________ 8 Desembolsos Financ. 24.507.676 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y OPERACIONES FINANCIERAS 865.765.440 ===========

Artículo 2Artículo 2

Las partidas destinadas a jornales no podrán destinarse a retribuir servicio de carácter administrativo.

Artículo 3Artículo 3

Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de los integrantes, podrán ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

Diferencia Cargo Superior.- Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se la pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales.

Artículo 5Artículo 5

Diferencias por Ascenso Automático.- El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable. Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se dé en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría Oficial a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes.

Artículo 6Artículo 6

Compensaciones.- El régimen de compensaciones será el siguiente: 1º) Aguinaldo- Todos los funcionarios del Ente percibirán a fin de año como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío, que hubiere percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre. 2º) Horas Extras.- Las horas extras trabajadas por el personal bajo orden superior serán pagadas en efectivo o compensadas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. 3º) Feriados y Descansos.- Los feriados comunes y descansos trabajados se compensarán con asueto en plazo de 60 días. Si ello no ocurriera serán pagados en efectivo de acuerdo a la reglamentación correspondiente. Los feriados dispuestos por ley se pagarán de inmediato y sin más trámite. 4º) Compensaciones por Desplazamiento y Viáticos a - Compensaciones por desplazamiento variable. Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el organismo le ha fijado coo residencia de trabajo, percibirá una compensación sujeta a Montepío según escala establecida en la reglamentación respectiva. b - Compensación por desplazamiento fijo. Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual. c - Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamiento de carácter esporádico exigidos por el servicio, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan. Todas las compensaciones agrupadas en el numeral 4º), serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al índice de precios del consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos. 5º) Otras Compensaciones.- Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores.

Artículo 7Artículo 7

Beneficios Sociales.- Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes.

Artículo 8Artículo 8

Deróganse, las disposiciones que en materia presupuestal no esten incluidas en este decreto.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-