Decreto427-1977·1977

Autorización para la explotación en los Casinos del Estado, del juego denominado "Black JACK o veintiuno"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1977

Fecha de publicación

3 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas variaciones del juego de Dados, el Black Jack o Veintiuno, el Bingo y las máquinas "tragamonedas".(*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo juego que por este decreto se incorpora.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.