Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas variaciones del juego de Dados, el Black Jack o Veintiuno, el Bingo y las máquinas "tragamonedas".(*)