Modifíquese el Presupuesto para el ejercicio 1978 de la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, con respecto a los siguientes tributos:
Vigente Proyectado
N$ N$
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Patente de Rodados........................ 1:050.000 1:250.000
Tasa Unica de Reempadronamiento........... -- 300.000 (*)
Los nuevos recursos se destinarán a los programas presupuestados y se
establecerán en forma explícita en la modificación presupuestal
actualmente a estudio de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y de
las que han sido desglosadas las disposiciones del artículo 1º de este
decreto.
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1978, la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres aplicará la tabla de valores del
Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1977.
Se determina que además para los años posteriores se aplicará la referida
tabla de valores vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Establécese un reempadronamiento de carácter general de todos los
vehículos de tracción mecánica empadronados en la Intendencia Municipal de
Treinta y Tres.
Créase por una sola vez una Tasa Unica de Reempadronamiento cuyo importe
será equivalente al 25% del valor de la patente respectiva, la que no
podrá ser menor de N$ 30.00 ni mayor de N$ 350.00. (*)
Los taxímetros y camiones de alquiler gozarán de una exoneración del 50%
del valor correspondiente.
La tasa referida en el artículo 6º y siguientes de este decreto cubrirá
el costo total de reempadronamiento, incluidos chapa de matrículas, chapas
adicionales y demás gastos inherentes al mismo.
Los automotores cuyo modelo sea anterior al año 1955 deberán pagar por
concepto de reempadronamiento la suma de N$ 30.00 y los modelos
posteriores abonarán la totalidad de la tasa establecida.
Artículo 10 — Artículo 10
Los automotores que hubieran sido empadronados en el año 1977, serán
objeto de una rebaja del 50%, inclusive los que no estuvieran en
circulación y aquellos cuyo empadronamiento date del presente año estarán
excluidos del pago de la presente tasa.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.