Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la tasa global arancelaria determinada por el artículo 1º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de "Tubos de fundición centrifugados" ítem NADI 73.17.01.00, la que quedará fijada en 55% (cincuenta y cinco por ciento). (*)