Decreto427-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria determinada por el artículo 1º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de "Tubos de fundición centrifugados" ítem NADI 73.17.01.00, la que quedará fijada en 55% (cincuenta y cinco por ciento). (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa global arancelaria fijada en el artículo precedente se desagregará de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para mercaderías generales.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.