Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1.o de julio de 1977, las siguientes tarifas para el Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación; por hora salón nuevos pesos 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta); por arrendamiento por paquete de discos, mensual nuevos pesos 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco); por arredamiento de carrete de cinta magnética de 2.400 pies mensual N$ 39.00 (nuevos pesos treinta y nueve).