Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 3° del decreto 355/975, del 29 de abril de 1975, modificativos y concordantes, en el sentido de que la "Unidad" establecida en el mismo, se determinará por el valor equivalente a dos (2) Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay.