Artículo 1
CAPITULO I Del Directorio Artículo 1.o Corresponde al Directorio: 1) Determinar la política crediticia del Banco, sus objetivos y planes de acción de conformidad con las normas que aprueben la autoridad monetaria y el Ministerio de Vivienda y Promoción Social en uso de sus competencias. 2) Establecer y modificar la estructura de organización, administración y control. 3) Reglamentar las operaciones autorizadas por la ley orgánica o que por otras se le atribuyan pudiendo cometer al personal superior la facultad de conceder préstamos por montos máximos, y en la forma y condiciones que por vía reglamentaria interna establezca. 4) Nombrar a propuesta del Presidente todos los funcionarios y demás personas que han de prestar servicios al Banco suspenderlos por más de cinco días y destituirlos contando para ello con votos exigidos por la Ley Orgánica. 5) Designar por resolución fundada al personal superior de la Institución. 6) Disponer la intrucción de sumarios administrativos y pronunciarse acerca de sus resultancias. 7) Proyectar el presupuesto del Banco y determinar las atribuciones del personal. 8) Aprobar los balances y la memoria anual. 9) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al Banco en el otorgamiento de los contratos en que sea parte el Instituto, acreditándose dicha representación mediante simple copia del Acta firmada por el Presidente y Secretario. 10) Pronunciarse en último término sobre la aceptación de los títulos de propiedad de los inmuebles ofrecidos en garantía de los préstamos y la suficiencia de los mandatos para contratar con el Banco, en los casos en que unos u otros hayan sido objeto de observaciones por los abogados de la Institución. 11) Establecer las normas sobre la aceptación o rechazo del nuevo deudor en los casos de novaciones por sustitución de deudor y transferencia de promesas de compraventa. 12) Por unanimidad de votos acordar quitas y aceptar transacciones con sus deudores. 13) Disponer los sistemas de contralor del numerario y de los valores, de propiedad de la institución o depositados por terceros. 14) Interpretar con carácter general las reglamentaciones internas. 15) Pronunciarse en última instancia en caso de discrepancias respecto de la concesión de préstamos. 16) En general realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. Art. 2.o El Directorio nombrará un Vicepresidente que ejercerá las funciones del Presidente en los casos de ausencia, renuncia o impedimento de éste. A falta del Presidente y del Vicepresidente el Directorio estando en quórum, designará un presidente "adhoc" que tomará a su cargo provisoriamente, las funciones correspondientes a la Presidencia del Banco, con todas las facultades propias de ésta. Art. 3.o El Directorio establecerá el régimen de reuniones ordinarias, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores. En toda reunión de Directorio constituirá quórum la presencia de dos de sus miembros asistidos del Secretario del Directorio o quien lo sustituya. No obstante, en circunstancias excepcionales en que a juicio del Presidente se requiera una pronta decisión éste la podrá adoptar debiendo considerarla el Directorio en la sesión siguiente. Salvo aquellos casos en que la ley imponga mayorías especiales, las decisiones del Directorio se tomarán por simple mayoría. En los casos de acefalía o ausencia temporaria, a pedido del Directorio o de oficio, el Poder Ejecutivo procederá a integrarlo como miembros del Directorio de otros Bancos oficiales de carácter comercial. Art. 4.o Declarada abierta cada sesión por el Presidente se dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación firmándola de inmediato el Presidente y Secretario una vez aprobada. Se tratarán enseguida los asuntos incluídos en el orden del día y los urgentes que la Presidencia o un Director propongan a consideración del Directorio y que éste por mayoría acepte su inclusión. Art. 5.o Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsable de las resoluciones adoptadas en oposición a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad: a) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución. b) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el fundamento de legalidad que lo motivó. Cuando ese pedido de constancia se produzca con remisión a esta disposición el Secretario de Directorio o quien lo sustituya estará obligado dentro de las 24 horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva. c) Los que hubieren hecho constar en actas las razones de conveniencia por las cuales se opusieron a una resolución, pudiendo hacer uso del mecanismo previsto en el inciso b) de este artículo. CAPITULO II Del Presidente Artículo 6.o Al Presidente le corresponde: 1) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones. 2) Adoptar en casos excepcionales las decisiones urgentes que sean necesarias dando cuenta de inmediato al Directorio y estándose a lo que éste resuelva. 3) Someter a la aprobación del Directorio la memoria anual, los estados demostrativos correspondientes y el balance general del ejercicio. 4) Firmar conjuntamente con el Gerente General y el Contador del Banco los balances del mismo y hacerlos publicar previa aprobación del Directorio. 5) Firmar con el Secretario la correspondencia del Directorio; la restante podrá delegarla en otro Director, en la Gerencia General o en la Secretaría de Directorio. 6) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios al Banco, pudiendo suspenderlos hasta por cinco días y sin perjuicio de lo que al respecto disponga el Estatuto del Funcionario. 7) Dirigir las operaciones del Banco con arreglo a las disposiciones del Directorio y hacer ejecutar las resoluciones de éste. 8) Al Presidente le corresponde representar al Banco y al Directorio en sus relaciones externas por si o por medio de apoderado en forma. 9) En general dar cuenta al Directorio de todos los asuntos que a juicio requiera resolución de éste o que por cualquier concepto puedan afectar los intereses del Banco. CAPITULO III De la Gerencia General Artículo 7.o La Gerencia General constituye el nivel superior de la Administración debiendo cumplir sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones: 1) La organización, coordinación y control del funcionamiento del Instituto, dentro de las normas de política establecidas por el Directorio y la autoridad delegada por éste. 2) Prestar su asesoramiento a las gerencias sectoriales. 3) Estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la adopción de objetivos, política y planes de acción. 4) Llevar a cabo estudios sistemáticos de la organización de los procedimientos ejecutivos. Evaluar los resultados de su aplicación, disponer las modificaciones que determinen la búsqueda de la racionalización y economicidad; aprobar o promover la aprobación, según corresponda, de los respectivos reglamentos y poner en marcha las decisiones en la materia. 5) Proyectar y disponer los sistemas de control y recibir la información de sus resultados como método de evaluación de los planes y de la organización. 6) Realizar las tareas que tengan una proyección general sobre el conjunto de la organización. 7) El Directorio reglamentará la presente atribución de funciones. CAPITULO IV De la Secretaría de Directorio Artículo 8.o La Secretaría de Directorio estará a cargo de un Secretario de Directorio, funcionario designado por el Directorio que tendrá los siguientes cometidos y facultades: 1) Programar, organizar dirigir y controlar las actividades asignadas a su sector. 2) Concurrir a las sesiones de Directorio. 3) Asistir al Directorio y a la Presidencia, toda vez que se le requiera tanto en la actividad interna como en la externa de la Institución. 4) Proyectar las resoluciones del Cuerpo debiendo requerir, en caso de ser necesario el correspondiente asesoramiento letrado. 5) Supervisar la confección de las Actas del Directorio, sin perjuicio del contralor que realice el Asesor Letrado en los asuntos jurídicos, las que inmediatamente de aprobadas por el Cuerpo serán firmadas por el Presidente y refrendadas con su firma en los originales. 6) Proyectar la redacción de las notas mensuales, informes, exposiciones, comunicados, memorandums, etc., que deban realizarse por la Presidencia en nombre del Directorio. En los casos que involucren asuntos jurídicos la redacción y confección de los escritos mencionados, serán efectuados por el Asesor Letrado que la Presidencia designe. En caso de referirse a temas de otras disciplinas o especializaciones, la Presidencia indicará al funcionario con quien se acordará la respectiva redacción. 7) Comunicar la citación de reuniones ordinarias y extraordinarias, que deba realizar el Directorio, a sus miembros y funcionarios asistentes. 8) Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en el Orden del Día a tratarse. 9) Ejercer las demás funciones que le asignen los Reglamentos y Resoluciones especiales de Directorio.