Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.49 (nuevos pesos dos con sesenta y tres centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.63 (nuevos pesos dos con sesenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.21 (nuevos pesos tres con veintiún centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.85 (nuevos pesos dos con ochenta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.71 (nuevos pesos uno con setenta y un centésimos).