Decreto429-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1978

Fecha de publicación

2 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.49 (nuevos pesos dos con sesenta y tres centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.63 (nuevos pesos dos con sesenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.21 (nuevos pesos tres con veintiún centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.85 (nuevos pesos dos con ochenta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.71 (nuevos pesos uno con setenta y un centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 61.83 (nuevos pesos sesenta y uno con ochenta y tres centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4 de julio de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -