Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a la Unidad Ejecutora 6, Dirección Nacional de Correos, del Inciso 8 - Ministerio de Industria y Energía - hasta el monto de N$ 500.000.00 (quinientos mil nuevos pesos) de la aplicación de los artículos 1º al 5º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979.