Decreto429-1980·1980

Elevación de la retribución complementaria a técnicos titulares de policlinicas rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1980

Fecha de publicación

28 de agosto de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la cantidad de hasta N$ 2.000.00 (Nuevos pesos dos mil) mensuales la partida de N$ 1.200.00 fijada como retribución complementaria a los técnicos titulares de Policlínicas Rurales por decreto 83/978, de 8 de febrero de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la partida de N$ 2.000.00 precedentemente instituida, será incrementada con los aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue a los funcionarios civiles de la Administración Central con posterioridad a la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.-