Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase, hasta el 31 de diciembre de 1978, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen congelado.