Decreto43-1978·1978

Prórroga de la exoneración de diversos gravámenes a las importaciones de biostatos destinados a la conservación de semen congelado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1978

Fecha de publicación

2 de febrero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, hasta el 31 de diciembre de 1978, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen congelado.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y pesca, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas adquiridos.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.