Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos: N$ 2.88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos); 2) Cueros salados y pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 3.04 (nuevos pesos tres con cuatro centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas: N$ 2.98 (nuevos pesos dos con noventa y ocho); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.72 (nuevos pesos tres con setenta y dos centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.29 (nuevos pesos tres con veintinueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 2.16 (nuevos pesos dos con diecisSeis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.98 (nuevos pesos uno con noventa y ocho centésimos).