Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de autorización para instalar nuevos bancos en el año 1983, deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas el primer día hábil del mes de marzo. En la solicitud, la empresa peticionante deberá indicar especialmente: a) El capital a aportar; b) Sus antecedentes, así como de los fundadores, directores o administradores, según corresponda; c) Los elementos que permitan evaluar, la eficiencia eventual de la empresa, así como las posibilidades reales de canalizar sustanciales aportes financieros del exterior y realizar una efectiva acción promotora de nuevas exportaciones del Uruguay; d) Monto y demás condiciones de las líneas de financiamiento a mediano y largo plazo que está dispuesta a colocar en el país.