Decreto43-1983·1983

Reglamentación de las condiciones en que deben presentarse las solicitudes de autorización para instalar nuevos bancos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1983

Fecha de publicación

22 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de autorización para instalar nuevos bancos en el año 1983, deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas el primer día hábil del mes de marzo. En la solicitud, la empresa peticionante deberá indicar especialmente: a) El capital a aportar; b) Sus antecedentes, así como de los fundadores, directores o administradores, según corresponda; c) Los elementos que permitan evaluar, la eficiencia eventual de la empresa, así como las posibilidades reales de canalizar sustanciales aportes financieros del exterior y realizar una efectiva acción promotora de nuevas exportaciones del Uruguay; d) Monto y demás condiciones de las líneas de financiamiento a mediano y largo plazo que está dispuesta a colocar en el país.

Artículo 2Artículo 2

Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, la empresa peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima para bancos. El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares USA o en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Las empresas de intermediación financiera en funcionamiento que soliciten autorización para transformarse en banco, estarán exoneradas de efectuar el precitado depósito.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.