Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 10 del decreto del Poder Ejecutivo 696/971, de fecha 21 de octubre de 1971, el cual pasará a tener la siguiente redacción: "El valor de cada boleto-abono en las líneas interdepartamentales suburbanas cuyos servicios sean prestados por empresas de transporte urbano no será superior al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de cada boleto de su tarifa ordinaria, aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.".