Decreto430-1980·1980

Aprobación del Presupuesto operativo del BROU. Enero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1980

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 563:793.996.00 (nuevos pesos quinientos sesenta y tres millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa y seis) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1980 por los montos que se detallan a continuación: PROGRAMAS OPERATIVOS N$ A - Banco de la República Oriental del Uruguay .............. 547:653.114 Rubro Denominación N$ 0 Retribución de Servicios Personales ....... 248:754.039 012 Sueldos Básicos .....................141:160.296 011 Directorio .......................... 440.303 013 Gastos Rep. (Directorio) .............. 139.605 021 Personal Eventual .....................3:017.484 022 Pers. Event. (Cred. Orientado) ........ 875.682 023 Pers. Event. (As. Tec. Plan Des.) ..... 186.472 024 Estatuto del Funcionario (Art. 39) .... 116.872 025 Gastos c./cargo de Gest. .............. 187.517 031 Comp. Automát. Anual ..................1:083.913 041 Presup. Porteros Sucursal .............1:412.792 042 Sector Edificios ...................... 524.473 043 Médicos Suplentes ..................... 112.631 061 Hon. Abog. y Procurad. de Suc. ........ 24.384 071.1 Compensación Congelada ...............13:874.100 071.2 Comp. p./Reestruc. (Dto. Nº 348/979) . 9:121.803 072 Comp. por Horas Extras ............... 7:375.951 073 Comp. por Especialización ............ 1:732.787 074 Comp. p./hora nocturna ............... 426.985 075 Previsiones .......................... 652.747 076 Aguinaldo ............................18:565.152 077 Prima/Antigüedad ..................... 346.672 078 Comp. Res. Dir. 16/11/978 (7.69 %) ...13:891.933 079 Estímulo Pec. al Rend. y Correc. funcional. .......................... 29:271.805 081 Gastos de Representación ............ 7.992 082 Quebranto de Caja .................... 590.052 083 Comp. por Destino .................... 4:360.332 084 Comp. diversas ....................... 245.304 __________ 1 Servicios No Personales ............ 116:403.000 2 Materiales y artículos de consumo .. 22:261.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carác.Soc. ......................... 109:149.075 613 Aporte Patronal Jubilatorio ........ 63:404.815 614 Trib. e Imp. cgo. Banco ............ 3:235.260 615 Impuesto Unico a la Actividad Bancaria ........................... 20:000.000 616 Seguros contra Accidentes de Trabajo 150.000 623 Hogar Constituido y Prima Matrimonio 760.000 624 Asignación Familiar y Prima Nacimiento 1:309.000 625 Prestac. por Fallecimiento .......... 40.000 626 Reintegro cuota Mutualista .......... 20:250.000 __________ 7 Transferencias ...................... 1:277.000 8 Desembolsos Financieros ............. 42:882.500 9 Asignaciones Globales ............... 6:926.500 __________ B - Servicio de Graneros Oficiales 16:140.882 Rubro Denominación N$ N$ __ __ 0 Retribución de Servicios Personales .. 5:295.899 012 Sueldos Básicos ..................... 2:769.488 024 Estatuto del Funcionario (Art. 39) ... 4.478 031 Compensación Automática Anual......... 19.063 040 Jornales .............................1:033.280 071 Compensación p./Reestruc. (Dto. Nº 348/979) .......................... 230.121 075 Previsiones .......................... 9.466 076 Aguinaldo ............................ 399.165 077 Prima por Antigüedad ................. 7.200 078 Comp. Res. Dir. 16/11/978 (7.69 %) ... 328.594 079 Estímulo Pec. al Rend. y Corr. Func. . 437.912 083 Compensación por destino ............. 57.132 _________ 1 Servicios No Personales .............. 8:381.000 2 Materiales y Artículos de Consumo ..... 11.500 6 Cargas Legales y Prestac. de C. Social 1:722.483 613 Aporte Patronal Jubilatorio ......... 1:296.595 614 Trib. e Imp. cgo. Banco .............. 72.388 616 Seguros contra Accidentes de Trabajo . 50.000 623 Hogar Constituido y Prima Matrimonio . 25.200 624 Asignación Familiar y Prima Nacimiento 35.100 626 Reintegro cuota Mutualista ........... 243.200 __________ 8 Desembolsos Financieros ...... .... 730.000 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 5 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de febrero de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 85/980, de 13 de febrero de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Agréganse al artículo 40 de las normas presupuestales vigentes los incisos siguientes: "A partir del 1º de junio de 1979, la remuneración del personal comprendido en este artículo se regulará de acuerdo con lo siguiente: a) Personal Administrativo: Se le incluye en la escala establecida en el artículo 6º de aplicación a la clase de Administración del Banco de la República Oriental del Uruguay; b) Personal de Servicio: Se le incluye en la escala establecida en el artículo 22 de aplicación a la clase de Servicio del Banco de la República Oriental del Uruguay; c) A los efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b), el grado escala del cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el ingreso a la actividad bancaria en el cargo de Auxiliar o Portero, respectivamente":

Artículo 4Artículo 4

Modifícase, a partir del 1º de junio de 1979, el artículo 43, de las normas presupuestales vigentes, al cual se le da la redacción siguiente: "ARTICULO 43. El Personal administrativo de Primera a Sexta Categoría del ex Mercado de Frutos, Graneris Oficiales, Servicios por cuenta del Estado, afectado a las Funciones Encomendadas al Banco por ley del 17 de diciembre de 1959 y el proveniente de la Banca Privada (decreto 615/975, de 7 de agosto de 1975) regularán su remuneración por la escala correspondiente o por el grado de la Escala Patrón Unica que tenga asignado el grupo mayoritario de similar antigüedad y calificación de la clase de Administración pudiendo llegar como máximo al grado 46.0 (decreto del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1965). A los efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta como fecha de ingreso, la de ingreso al escalafón respectivo".

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior, se regulará como sigue: a) el ingreso al escalfón respectivo se considerará a partir de la fecha de ingreso a la actividad bancaria, en el cargo de Auxiliar; y b) Por el período previo al 1º de mayo de 1979, se considerará en forma ficta la calificación otorgada por su primer año de actuación en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo con las modificaciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc. -