Decreto430-1982·1982

Finalización de obras de infraestructura pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Al finalizar toda obra de infraestructura pública - rural o urbana - la unidad ejecutora de la misma, sea nacional o municipal, deberá comunicar a la Dirección General del Catastro Nacional en el plazo de 30 días, la realización y características de la misma.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General del Catastro Nacional dispondrá el inmediato avalúo del incremento del valor de los predios beneficiados por las obras mencionadas, notificando los nuevos valores a sus respectivos propietarios.

Artículo 3Artículo 3

Los referidos valores entrarán en vigencia a todos sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente al de la notificación.

Artículo 4Artículo 4

Todas las solicitudes de permiso para construir o reedificar que hayan de tramitarse ante las Oficinas Municipales serán previamente intervenidas por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado o sus Oficinas Departamentales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.