Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.51 (nuevos pesos dos con cincuenta y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.66 (nuevos pesos dos con sesenta y seis centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.61 (nuevos pesos dos con sesenta y un centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.24 (nuevos pesos tres con veinticuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.89 (nuevos pesos uno con ochenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres centésimos).