Decreto431-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1978

Fecha de publicación

2 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.51 (nuevos pesos dos con cincuenta y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.66 (nuevos pesos dos con sesenta y seis centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.61 (nuevos pesos dos con sesenta y un centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.24 (nuevos pesos tres con veinticuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.89 (nuevos pesos uno con ochenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 62.44 (nuevos pesos sesenta y dos con cuarenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10 de julio de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -