Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese - por el lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1980 y por hasta un monto de U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares) - la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978, 749/978, de 27 de diciembre de 1978 y 675/979, de 14 de noviembre de 1979, para adquirir en el país o del exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho organismos, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)