Decreto431-1980·1980

Autorización a la AFE la adquisición de material para antenimiento de su servicio rodante. Prórroga de plazo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1980

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese - por el lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1980 y por hasta un monto de U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares) - la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978, 749/978, de 27 de diciembre de 1978 y 675/979, de 14 de noviembre de 1979, para adquirir en el país o del exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho organismos, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2 , 3 , 4 y 5 del decreto 370/974, de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos.