Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidos por el artículo 1º del decreto 800/975 de fecha 21 de octubre de 1975, los que quedarán fijados en los siguientes límites: A) Hasta N$ 70.000.00 (setenta mil nuevos pesos) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; B) Hasta N$ 30.000.00 (treinta mil nuevos pesos) para concursos de precios; C) Hasta N$ 1.500.00 (mil quinientos nuevos pesos) para contrataciones directas.