Decreto432-1977·1977

Fijación de los topes máximos para las compras sin el requisito de la licitación pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1977

Fecha de publicación

3 de agosto de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidos por el artículo 1º del decreto 800/975 de fecha 21 de octubre de 1975, los que quedarán fijados en los siguientes límites: A) Hasta N$ 70.000.00 (setenta mil nuevos pesos) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; B) Hasta N$ 30.000.00 (treinta mil nuevos pesos) para concursos de precios; C) Hasta N$ 1.500.00 (mil quinientos nuevos pesos) para contrataciones directas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.