Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueba como presupuesto operativo y de inversión del Banco Central del Uruguay las respectivas ejecuciones presupuestales realizadas durante el ejercicio 1.o de enero de 1978, 31 de diciembre de 1978, salvo para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones" para los cuales se autorizan las partidas propuestas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión que alcanza a N$ 41:655.238 (nuevos pesos cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y ocho) y N$ 2:253.471 (nuevos pesos dos millones doscientos cincuenta y tres cuatrocientos setenta y uno).