Decreto432-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) el Item 51.02.01.14 de policloruro de vinilo (P.V.C.) cuya mayor dimensión transversal quede comprendida entre 0,15 mms. y 1 mm. y hasta 1.300 mms. de longitud, incluso con los extremos hendidos (despuntados) con una Tasa Global Arancelaria del 35% que se desagregará de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981, para mercaderías generales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.